viernes, 19 de junio de 2015

EL DERECHO AL OLVIDO

EL DERECHO AL OLVIDO Y GOOGLE



El derecho al olvido se podría definir como el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir esa información personal, que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen, o que podría considerarse como información obsoleta, pues carece de sentido que se tenga acceso a ella después de mucho tiempo y ya no sirve a los fines para los que fue recabada y publicada.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 60 lo siguiente: "Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos".

Esto es lo que conocemos como el HABEAS DATA

El Habeas Data es una adaptación al mundo digital de una de las  técnicas de protección del derecho a la libertad personal, la institución del “Habeas Corpus“. El procedimiento de Habeas Corpus sirve para resguardar la libertad personal frente a la eventual arbitrariedad de los agentes y cuerpos de seguridad de un estado a la hora de realizar un arresto o una detención. El detenido comparece ante el Juez, expone sus alegatos contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, al objeto de que el Juez resuelva, en definitiva, sobre la conformidad de dicha detención.
Así pues, a alguien se le ocurrió acuñar el término “Habeas Data”, para referirse derecho de control del individuo sobre sus datos o información personal, además de la exclusión de toda injerencia en su vida privada.
Obviamente, el derecho al olvido está muy relacionado con el Habeas Data, en tanto que suprimir, borrar o eliminar contenidos o datos personales que existen en la red supone un claro control del individuo de sus datos e información personal.
Googlelogo1997

Está claro que el boom de la reivindicación de ese derecho al olvido viene de la mano de los buscadores como Google, porque basta teclear el nombre de alguien para que aparezca información relativa a esa persona que en algunos casos puede atentar contra el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del individuo y en definitiva vulnerar el derecho a la protección de datos. Es la inmediatez en la obtención de esa información la que ha provocado que salten las alarmas. Nadie se preocupaba demasiado cuando su nombre aparecía vinculado a impagos de impuestos en los Edictos publicados en los tablones de las distintas administraciones públicas. Pero, claro, a ver quién se leía eso y transcurridos los plazos correspondientes, esos edictos se sustituían por otros más recientes, por obvias razones de falta de espacio.
Esto, como es lógico, no ocurre con los buscadores como Google, que exploran Internet de manera automatizada, constante y sistemática en busca de la información que se publica en la Red. El gestor de un motor de búsqueda recoge tales datos, los extrae, registra y organiza en sus programas de indexación y los conserva en sus servidores, facilitando el acceso a los usuarios de tales buscadores en forma de listas de resultado.
Conflicto entre el Derecho a la Información con el Derecho a la Protección de datos Personales
Puede esgrimirse frente al derecho a la protección de datos personales (y por ende al honor, intimidad y propia imagen), el derecho fundamental del derecho a la información.
Si la publicación de datos personales no resulta necesaria para que la información mantenga el carácter noticioso y la relevancia pública a la que se refiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicha publicación resultará contraria al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
SENTENCIA DE L TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA CONTRA GOOGLE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó la, ya por otra parte famosa, sentencia contra Google en materia de protección de datos personales, considerando que ese buscador (y en definitiva a todos) realizan labores de tratamiento de datos.
El camino hasta obtener tal resolución fue largo, porque el procedimiento lo  inició el 5 de marzo de 2010, D. Mario Costeja Fernández, que presentó ante la Agencia Española de Protección de Dtos (AEPD) una reclamación contra La Vanguardia Ediciones, S.L., contra Google Spain y Google Inc., alegando que cuando introducía su nombre en el motor de búsqueda de Google, obtenía como resultado vínculos hacia dos páginas del periódico La Vanguardia, del 19 de enero y del 9 de marzo de 1998, en las que aparecía un anuncio de una subasta de inmuebles a causa de un embargo por  deudas a la Seguridad Social. Dicho embargo, en el momento de la reclamación, al parecer, estaba totalmente solventado, careciendo por tanto de relevancia dicha información.
Mediante esta reclamación, el Sr. Costeja González solicitaba, que se exigiese a La Vanguardia eliminar o modificar la publicación para que no apareciesen sus datos personales. Solicitaba también que se exigiese a Google Spain o a Google Inc. que eliminaran u ocultaran sus datos personales para que dejaran de incluirse en sus resultados de búsqueda y dejaran de estar ligados a los enlaces de La Vanguardia.
La AEPD desestimó la reclamación contra la Vanguardia, pues la publicación había tenido lugar de forma legal por orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En cambio, se estimó la reclamación dirigida contra Google Spain y Google Inc., interponiendo estas compañías sendos recursos contra dicha resolución ante la Audiencia Nacional, que decidió acumularlos, suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia una serie de cuestiones prejudiciales que resuelven en la Sentencia sobre la indexación de datos en Internet relativos a una persona. Las respuestas del Tribunal de Luxemburgo vincularán a todos los Estados miembros.
En dicha sentencia se declara por el TJUE lo siguiente:
Basándose en la redacción del artículo 2, letras b) y d), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, interpreta que la actividad de un motor de búsqueda de recoger información publicada o puesta en Internet por terceros, indexarla de manera automática, almacenarla temporalmente y, por último, ponerla a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado, debe calificarse de “tratamiento de datos personales”, cuando esa información contiene datos personales, considerándolo “responsable de dicho tratamiento”.
Para respetar los derechos de los artículos 12, letra b) y 14, párrafo primero, letra a)de la Directiva 95/46el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita.
Además se establece que se tendrá que examinar, en particular, si el interesado tiene derecho a que la información en cuestión relativa a su persona ya no esté, en la situación actual, vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre.

¿QUÉ HA HECHO GOOGLE TRAS LA SENTENCIA DEL TJUE DE 13 DE MAYO DE 2014?

Parece que Google ha reaccionado tras dictarse la sentencia de 13 de mayo de 2014 por el TJUE, pero bueno, no sé si será suficiente.
De momento ha publicado una página en sus FAQ’s (preguntas frecuentes) en la que se responde a la pregunta ¿Cómo está implementando Google la reciente sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el derecho al olvido?, afirmando que se encuentran trabajando a contrarreloj para cumplirla,  y que se trata de un proceso complicado, pues necesitan evaluar cada solicitud de forma individual. ¿Será esto posible? ¿Examinarán realmente caso por caso?
Nos indican  además, que para realizar la solicitud de eliminación hay que rellenar un formulario web, advirtiéndonos que puede que el trámite tarde un tiempo, pues ya han recibido muchas solicitudes. Hay fuentes que hablan de que han recibido en torno a 150.000 solicitudes desde la publicación de la Sentencia.
Así que en teoría, una vez recibida la solicitud por Google, evaluará si efectivamente se trata de información obsoleta de la persona del solicitante y si es lesiva a sus intereses, ponderando si existe un interés público en lo que respecta a la información que permanece en los resultados de búsqueda, decidiendo de forma unilateral si deja de indexar esa información.
Al final, es Google el que decide. No existe otro mecanismo que no sea acudir a las autoridades de cada país en materia de protección de datos o a los tribunales.
¿Sería conveniente exigirle a Google que articulara los mecanismos necesarios para no indexar datos personales?
Les invito a que continuemos este interesante debate acerca del HABEAS DATA
Abg. CARLOS TUDARES