miércoles, 15 de agosto de 2012

POLEMICA EN EL PERÚ CON LA NUEVA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS


Diversas organizaciones de la sociedad civil, como la Red Científica Peruana, Ipys y la Asociación Pro Derechos Humanos y especialistas se han dirigido al Congreso para alertar sobre el dictamen de la Ley de Delitos Informáticos aprobado por la Comisión de Justicia a raíz de una iniciativa del PPC. Los firmantes avalan la preocupación del Legislativo por actualizar el catálogo de delitos informáticos del Código Penal, pero sostienen que varios de los artículos vulneran derechos fundamentales y demandan la apertura de un diálogo nacional que esclarezca que los DDHH deben ser protegidos tanto en el ámbito de las comunicaciones offline como online.
El Perú requiere modernizar su legislación sobre los delitos informáticos y protegerse de las amenazas a su ciberespacio. Esta tarea debe ser acometida con responsabilidad. Los antecedentes del dictamen observado van en un sentido distinto. A inicios de julio la web especializada blawyer.org detectó que, paradójicamente, varias partes del predictamen habían sido plagiadas de hasta siete sitios de internet.
En efecto, el artículo 23 del dictamen excluye a las comunicaciones y datos electrónicos (es decir lo que transita por las redes celulares, los registros de números telefónicos y direcciones IP) de la protección constitucional al secreto de las comunicaciones y obliga a las empresas de telecomunicaciones e Internet a entregar información a las autoridades policiales y judiciales. En este punto queda claro que la demanda consiste en que la interceptación de las comunicaciones electrónicas deben constituir una medida excepcional y requerir una orden judicial previa.
En el dictamen se aprecia un propósito de criminalizar conductas que tienen, necesariamente, contenido penal como la posesión de tecnologías, el uso no autorizado de obras, ya regulado en otra norma y la modificación de datos que no requieren autorización personal. En ese caso, algunas de estas infracciones podrían derivarse el derecho civil. Asimismo, el dictamen debe precisar varios vacíos; el más importante es que la comisión de un delito informático se determine por la ley y no por un privado mediante un contrato, salvaguardando el principio de legalidad.
También merece un análisis más detenido el artículo 22 del dictamen que permite la suplantación de la identidad de un sospechoso para fines policiales sin precisar la obligación de las empresas. Sobre el tema habría que recordar el caso del ciudadano Miguel Ángel Arias detenido injustamente acusado de pertenecer a un cartel de drogas porque una empresa telefónica no dio de baja un celular que le perteneció y lo revendió sin registrar al nuevo propietario.
De varios avances debe darse cuenta, especialmente en la lucha contra la pornografía infantil. En ese sentido debe destacarse lo que dispone el artículo 21 sobre la codificación de la pornografía infantil, es decir, el almacenamiento de datos informáticos por razones de prevención e investigación,  y el reconocimiento del delito de falsificación de documentos informáticos que está en la base de otros delitos como el del acoso, pornografía infantil y extorsión entre otros.
El Perú necesita de esa norma, el debate en la opinión pública está abierto y es de esperar que el Congreso se haga eco de la necesidad de producir una norma moderna, eficaz y respetuosa de los derechos de las personas.

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