sábado, 23 de agosto de 2014

DELITOS INFORMÁTICOS Y PRUEBA DIGITAL, DEUDA PENDIENTE DEL CÓDIGO PENAL

En los últimos tiempos, hemos sido testigos de un revolucionario proceso de penetración de la informática, la tecnología y los datos digitales en la vida cotidiana de las personas. Todo esto ha generado múltiples interrogantes en torno de su uso, tanto para cometer delitos como para ser utilizados como elementos de prueba o posibles evidencias. Casos de público conocimiento que han llegado a la Justicia son una muestra de ello, y plantean inquietudes y vacíos en el mundo de las leyes y en la población en general.
Si bien, de forma paulatina, la Justicia ha ido considerando a estos medios tecnológicos como parte del proceso judicial a la hora de resolver delitos de todo tipo, la situación no se ha visto acompañada por cambios en las ciencias jurídicas y en la teoría procesal.
En el presente, la prueba digital –considerada como un tipo de prueba física cuyos datos pueden ser recolectados, almacenados y analizados con herramientas informáticas forenses y técnicas especiales– ofrece algunos inconvenientes a la hora de demostrar o echar luz acerca de algún delito cometido con la tecnología o través de ella.
En este sentido, la legislación argentina ha avanzado de forma parcial y fragmentaria en la incorporación del fenómeno tecnológico. Los pasos que ha dado, como por ejemplo con la introducción de las modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual, o leyes especiales en materia penal, no permiten a los operadores del derecho moverse con certezas al momento de las decisiones judiciales que implican hechos tecnológicos.
El actual Código Procesal Penal no presenta ninguna mención que haga referencia a la prueba o evidencia digital, ni a ningún procedimiento (preservación, manipulación, análisis) relacionado con ella.
Como peritos informáticos forenses, nuestras acciones se encuentran regidas según las buenas prácticas impartidas por quienes son pioneros en la materia, generalmente en los Estados Unidos.
Por eso, resulta imperioso un revisionismo que permita realizar las reformas necesarias para regular estas prácticas e incorporar, así, la prueba digital y todo lo que ella conlleva.

FUENTE: Maximiliano Bendenelli
*Ingeniero, perito informático forense

LA LEY DE INFOGOBIERNO ENTRÓ EN VIGENCIA EL PASADO 17 DE AGOSTO

Recordamos que la Ley Infobierno, publicada en G.O. n.º 40.274 del 17/10/2013, estableció una vacatio legis, al expresar en su Disposición Final Tercera, que su vigencia comenzaría a los 10 meses siguientes a la fecha de su publicación en Gaceta Oficial, es decir, el día 17 de agosto de 2014.
A continuación, destacamos algunas de sus disposiciones más resaltantes:
1- Tiene por objeto establecer los lineamientos que regirán y facilitarán el uso de las tecnologías de información entre el Poder Público y el Poder Popular, estableciéndose las condiciones necesarias que fomenten la mejora permanente de los servicios que se prestan a los particulares.
2- Los documentos emitidos por el Poder Público, que contengan las firmas y certificaciones electrónicas requeridas, tendrán la misma validez y eficacia que los documentos en físico. Así mismo, aquellos documentos en formato electrónico, que contengan un código o número único, su simple impresión tendrá validez para aquellos casos en los que se requiera de la presentación de un documento en físico.
3- Contempla la creación de:
a)    El Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información, como el ente que asesorará al Poder Público en los asuntos relacionados con las tecnologías de información, determinándose las políticas y estrategias para su adecuado acceso, desarrollo, uso y aprovechamiento.
b)    La Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, como un instituto con competencias financieras, administrativas, presupuestarias, técnicas, normativas y de gestión de recursos, al que corresponderá, entre otros, la elaboración del Plan Nacional de Tecnologías de Información para el Estado.
c)     Dos (2) contribuciones parafiscales, cuyas cantidades se pagarán a la Comisión Nacional de Tecnologías de Información y serán deducibles del pago del Impuesto Sobre la Renta (Islr). Éstas son:
 Las personas jurídicas que se dediquen a la importación, distribución y comercialización de software privativo al Poder Público, pagarán el 2,5% de la utilidad neta del ejercicio.

.- Toda persona que preste servicios de software privativos al Poder Público, pagará una contribución del 1,5% de la utilidad neta del ejercicio, dentro de los 90 días siguientes al cierre del ejercicio fiscal.
4- Desde el momento de su publicación en Gaceta, el Poder Público procedería a digitalizar todos sus archivos físicos.
5.- Dentro de los 90 días siguientes a su entrada en vigencia (lo que tuvo lugar el 17/08/2014), el Poder Público y el Poder Popular deberán registrar ante la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, los programas informáticos que estén utilizando, licencias y demás documentos relacionados.
6- Una vez en vigencia, todo programa informático que se implemente en el Poder Público, deberá ser en software libre y con estándares abiertos, salvo las excepciones previstas en la Ley.
7- Se derogan:
a) El Decreto n.º 3.390, mediante el cual se dispone que la Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos, publicado en G.O. n.º 38.095, del 28/12/2004.
b) El Capítulo I del Título III y el Título V de la Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado, publicada en G.O. n.º 39.945, del 15/06/2012.