Es necesario antes de comentar la Libertad Informática, referirnos, aun cuando sea brevemente, a lo que se entiende por Derecho Informático, por cuanto esta Libertad Informática es uno de los sectores que integran este Derecho.
A tal efecto, Pérez Luño entiende que es una materia inequívocamente jurídica, conformada por los sectores jurídicos contemporáneos, y el cual consiste en un “Conjunto de disposiciones dirigido a la regulación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, es decir, la informática y la telemática”.
Por su parte, Téllez Valdés lo define como “una rama de las ciencias jurídicas que contempla la informática como instrumento (informática jurídica) y como objeto de estudio (derecho de la informática).
Por otra parte, se indica que al Derecho Informático lo integran las sentencias de los tribunales sobre materias informáticas y las proposiciones normativas, que son los razonamientos de los teóricos del Derecho, y que tienen por objeto, analizar, sistematizar, exponer, interpretar o criticar el sector normativo que trata la informática y la telemática.
En el Derecho Informático se encuentran, en lo relacionado al Derecho Público, el flujo internacional de datos informativos (Derecho Internacional Público), la LIBERTAD INFORMÁTICA (Derecho Constitucional y Administrativo) y los Delitos Informáticos (Derecho Penal). Se inscriben en el Derecho Privado: Los contratos informáticos, leasing, multipropiedad, compraventa, alquiler; los cuales pueden afectar el software y el hardware.
LA LIBERTAD INFORMÁTICA es considerada por la doctrina española como un nuevo derecho fundamental que tiene como propósito garantizar la facultad de los individuos para: “conocer y acceder a las informaciones que les conciernen archivados en bancos de datos (lo que se denominaba Hábeas Data por su función análoga en el ámbito de la libertad de información, a cuanto supuso el tradicional Hábeas Corpus en lo referente a la libertad personal), controlar su calidad, lo que implica la posibilidad de corregir o cancelar los datos inexactos o indebidamente procesados y disponer sobre su transmisión”.
El Derecho de Información y Acceso, el de Rectificación y Cancelación, el de Indemnización por Daños, el Derecho a la Autodeterminación (Entendiéndose éste, como la facultad que tienen las personas de decidir cómo, a quién y en qué circunstancias revelar la información) y el Derecho a Garantías Suficientes, que es el Habeas Data, para poder ejercer los Derechos citados anteriormente, recurriendo a la tutela administrativa o judicial.
La expresión Hábeas Data significa ”que tengas o vengan los datos”. Básicamente el Hábeas Data es para el derecho al honor, lo que el Hábeas Corpus es para el derecho a la libertad”.
“El Hábeas Data constituye un cauce procesal para salvaguardar la libertad de la persona en la esfera informática, que cumple una función paralela, en el seno de los derechos humanos de la tercera generación, a la que en los de la primera generación correspondió el hábeas corpus respecto a la libertad física o de movimiento de la persona.
Cerrado el espacio.
Fuente: Dr. Leoncio Landáez O.
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