Hasta 10 años por revelar información confidencial
Tomado del Diario hoy.com.ec
También se
tipifican los delitos informáticos
Los
delitos contra la seguridad de los sistemas de información se tipifican entre
los artículos 229 y 234 y se establecen los nuevos tipos.
Revelación
ilegal de base de datos
La
persona que, en provecho propio o de un tercero, revele información registrada,
contenida en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, a través o
dirigidas a un sistema electrónico, informático, telemático o de
telecomunicaciones; materializando voluntaria e intencionalmente la violación
del secreto, la intimidad y la privacidad de las personas, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años. Si esta conducta se comete por
una o un servidor público, empleadas o empleados bancarios internos o de
instituciones de la economía popular y solidaria que realicen intermediación
financiera o contratistas, será sancionada con pena privativa de libertad de
tres a cinco años
Transferencia
electrónica por activo patrimonial
La
persona que, con ánimo de lucro, altere, manipule o modifique el funcionamiento
de programa o sistema informático o telemático o mensaje de datos, para
procurarse la transferencia o apropiación no consentida de un activo
patrimonial de otra persona en perjuicio de esta o de un tercero, será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Con igual pena,
será sancionada la persona que facilite o proporcione datos de su cuenta
bancaria con la intención de obtener, recibir o captar de forma ilegítima un
activo patrimonial a través de una transferencia electrónica producto de este
delito para sí mismo o para otra persona.
Interceptación
ilegal de datos
Será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años:
1. La
persona que sin orden judicial previa, en provecho propio o de un tercero,
intercepte, escuche, desvíe, grabe u observe, en cualquier forma un dato
informático en su origen, destino o en el interior de un sistema informático,
una señal o una transmisión de datos o señales con la finalidad de obtener
información registrada o disponible.
2. La
persona que diseñe, desarrolle, venda, ejecute, programe o envíe mensajes,
certificados de seguridad o páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes
o modifique el sistema de resolución de nombres de dominio de un servicio
financiero o pago electrónico u otro sitio personal o de confianza, de tal
manera que induzca a una persona a ingresar a una dirección o sitio de internet
diferente a la que quiere acceder.
3. La persona que a través de cualquier medio copie, clone o
comercialice información contenida en las bandas magnéticas, chips u otro
dispositivo electrónico que esté soportada en las tarjetas de crédito, débito,
pago o similares. 4. La persona que produzca, fabrique, distribuya, posea o
facilite materiales, dispositivos electrónicos o sistemas informáticos
destinados a la comisión del delito descrito en el inciso anterior.
Ataque a
la integridad de sistemas informáticos
La
persona que destruya, dañe, borre, deteriore, altere, suspenda, trabe, cause
mal funcionamiento, comportamiento no deseado o suprima datos informáticos,
mensajes de correo electrónico, de sistemas de tratamiento de información,
telemático o de telecomunicaciones a todo o partes de sus componentes lógicos
que lo rigen, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco
años. Con igual pena será sancionada la persona que:
1. Diseñe,
desarrolle, programe, adquiera, envíe, introduzca, ejecute, venda o distribuya
de cualquier manera, dispositivos o programas informáticos maliciosos o
programas destinados a causar los efectos señalados en el primer inciso de este
artículo.
2. Destruya o altere sin la autorización de su titular, la infraestructura tecnológica necesaria para la transmisión, recepción o procesamiento de información en general. Si la infracción se comete sobre bienes informáticos destinados a la prestación de un servicio público o vinculado con la seguridad ciudadana, la pena será de cinco a siete años de privación de libertad.
2. Destruya o altere sin la autorización de su titular, la infraestructura tecnológica necesaria para la transmisión, recepción o procesamiento de información en general. Si la infracción se comete sobre bienes informáticos destinados a la prestación de un servicio público o vinculado con la seguridad ciudadana, la pena será de cinco a siete años de privación de libertad.
Los
delitos contra la información pública reservada
La
persona que destruya o inutilice información clasificada de conformidad con la
Ley, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La o
el servidor público que, utilizando cualquier medio electrónico o informático,
obtenga este tipo de información, será sancionado con pena privativa de
libertad de tres a cinco años.
Cuando
se trate de información reservada, cuya revelación pueda comprometer gravemente
la seguridad del Estado, la o el servidor público encargado de la custodia o
utilización legítima de la información que sin la autorización correspondiente
revele dicha información, será sancionado con pena privativa de libertad de
siete a diez años y la inhabilitación para ejercer un cargo o función pública
por seis meses, siempre que no se configure otra infracción de mayor gravedad.
Acceso no consentido a un sistema informático
Acceso no consentido a un sistema informático
La
persona que sin autorización acceda en todo o en parte a un sistema informático
o sistema telemático o de telecomunicaciones o se mantenga dentro del mismo en
contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho, para explotar
ilegítimamente el acceso logrado, modificar un portal web, desviar o
redireccionar de tráfico de datos o voz u ofrecer servicios que estos sistemas
proveen a terceros, sin pagarlos a los proveedores de servicios legítimos, será
sancionada con la pena privativa de la libertad de tres a cinco años
Saludos, seria provechoso un post de la situacion de La firma electronica en Venezuela.
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