En los últimos tiempos, hemos sido testigos de un revolucionario
proceso de penetración de la informática, la tecnología y los datos digitales
en la vida cotidiana de las personas. Todo esto ha generado múltiples interrogantes
en torno de su uso, tanto para cometer delitos como para ser utilizados como
elementos de prueba o posibles evidencias. Casos de público conocimiento que
han llegado a la Justicia son una muestra de ello, y plantean inquietudes y
vacíos en el mundo de las leyes y en la población en general.
Si bien, de forma
paulatina, la Justicia ha ido considerando a estos medios tecnológicos como
parte del proceso judicial a la hora de resolver delitos de todo tipo, la
situación no se ha visto acompañada por cambios en las ciencias jurídicas y en
la teoría procesal.
En el presente, la
prueba digital –considerada como un tipo de prueba física cuyos datos pueden
ser recolectados, almacenados y analizados con herramientas informáticas
forenses y técnicas especiales– ofrece algunos inconvenientes a la hora de
demostrar o echar luz acerca de algún delito cometido con la tecnología o
través de ella.
En este sentido, la
legislación argentina ha avanzado de forma parcial y fragmentaria en la
incorporación del fenómeno tecnológico. Los pasos que ha dado, como por ejemplo
con la introducción de las modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual, o
leyes especiales en materia penal, no permiten a los operadores del derecho
moverse con certezas al momento de las decisiones judiciales que implican
hechos tecnológicos.
El actual Código
Procesal Penal no presenta ninguna mención que haga referencia a la prueba o
evidencia digital, ni a ningún procedimiento (preservación, manipulación,
análisis) relacionado con ella.
Como peritos informáticos
forenses, nuestras acciones se encuentran regidas según las buenas prácticas
impartidas por quienes son pioneros en la materia, generalmente en los Estados
Unidos.
Por eso, resulta
imperioso un revisionismo que permita realizar las reformas necesarias para
regular estas prácticas e incorporar, así, la prueba digital y todo lo que ella
conlleva.
FUENTE: Maximiliano Bendenelli
*Ingeniero, perito
informático forense