Para
contestar esta pregunta es necesario hacer un análisis de los conceptos:
Ciencia, Informática jurídica y Derecho Informático.
¿QUÉ ES
UNA CIENCIA?
Según la Real
Academia Española la Ciencia es:
"El
conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas. //2. Cuerpo de
doctrina metódicamente formado y ordenado que constituye un ramo particular del
humano saber....//4. Habilidad, maestría, conjunto de conocimientos en
cualquier cosa".
Sin duda
alguna, que tanto la informática jurídica como el derecho informático
constituyen conocimientos, principios, doctrinas, que catalogan a estas disciplinas
como ciencias, que tienen como marco estricto a la iuscibernética y como marco
amplio a la cibernética.
¿QUÉ ES
LA INFORMÁTICA JURÍDICA?
Es una
ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos
electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este
uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el
aspecto instrumental dado a raíz de la informática en el derecho.
¿QUÉ ES
EL DERECHO INFORMÁTICO O DERECHO DE LA INFORMÁTICA?
El derecho
informático es la otra cara de la moneda. En esta moneda encontramos por un
lado a la informática jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos
el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos
informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas,
aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la
aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en
general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.
Ahora bien,
la informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito
informático, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en
infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha
penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente. Por
lo tanto, la informática jurídica puede ser considerada como fuente del
derecho, criterio propio que tal vez encuentre muchos tropiezos debido a la
falta de cultura informática que existe en nuestro país.
Al penetrar
en el campo del derecho informático, se obtiene que también constituye una
ciencia, que estudia la regulación normativa de la informática y su aplicación
en todos los campos. Pero, cuando se dice derecho informático, entonces se
analiza si esta ciencia forma parte del derecho como rama jurídica autónoma ;
así como el derecho es una ciencia general integrada por ciencias específicas
que resultan de las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la civil,
penal y contencioso administrativa.
La
Informática Jurídica y el Derecho informático tienen sus propios principios.
¿ES EL
DERECHO INFORMÁTICO UNA RAMA DEL DERECHO?
Al respecto,
según encuentros sobre informática realizadas en Facultades de Derecho en
España a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían problemas a la
hora de catalogar al Derecho Informático como rama jurídica autónoma del
derecho o simplemente si el derecho informático debe diluirse entre las
distintas ramas del derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le
correspondiese.
Por
exigencias científicas, por cuanto un conjunto de conocimientos específicos
conllevan a su organización u ordenación, o por razones prácticas que llevan a
la separación del trabajo en vías de su organización, se encuentra una serie de
material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas
y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenación u organización del
derecho en diversas ramas, tiene en su formación la influencia del carácter de
las relaciones sociales o del contenido de las normas, entonces se van formando
y delimitando en sectores o ramas, como la del derecho civil, penal,
constitucional, contencioso administrativo..., sin poderse establecer límites
entre una rama jurídica y otra por cuanto, existe una zona común a todas ellas,
que integran a esos campos limítrofes. De manera que esta agrupación u
ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurídicas, que
se encargan de estudiar a ese particular sector que les compete.
Para analizar
esta situación, es necesario mencionar las bases que sustentan a una rama
jurídica autónoma, y al respecto se encuentran:
- Una
legislación especificada (campo normativo).
- Estudio
particularizado de la materia ( campo docente).
- Investigaciones,
doctrinas que traten la materia (campo científico).
- Instituciones
propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo
institucional).
Ahora bien,
¿qué sucede con el Derecho Informático?
Generalmente
el nacimiento de una rama jurídica surge a consecuencia de cambios sociales
reflejados en las soluciones normativas al transcurso de los años. Pero resulta
que, en el caso de la informática no hubo ese transcurrir del tiempo en los
cambios sociales, sino que el cambio fue brusco y en poco tiempo, se lograron
de esta manera sociedades altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de
la informática colapsarían.
No obstante,
a pesar de esta situación existen países desarrollados como España en los que
sí se puede hablar de una verdadera autonomía en el derecho informático,
haciendo la salvedad de que esta ciencia como rama jurídica apenas nace y se
está desarrollando, pero se está desarrollando como una rama jurídica autónoma.
En el caso de
Venezuela, son muy pocos los sustentos que encontramos para el estudio de esta
materia, tal vez su aplicación se limita fundamentalmente a la aparición de
libros con normativas (doctrina), y comentarios de derecho informático.
Pero tal vez,
sea más fácil para los abogados buscar esta normativa en las otras ramas del
derecho, por ejemplo; acudirían al Código Civil para ver lo relativo a las
personas (protección de datos, derecho a la intimidad, responsabilidad civil,
entre otras).
Resulta, sin
embargo, que esta situación no se acopla con la realidad informática del mundo,
ya que existen otras figuras como los contratos electrónicos y documentos
electrónicos, que llaman a instituciones que pertenezcan a una rama autónoma
del derecho.
En este orden
de ideas, es menester entonces concluir que en el derecho informático si existe
legislación específica, que protege al campo informático. Tal vez no con tanta
trayectoria y evolución como la legislación que comprenden otras ramas del
derecho, pero si existe en el derecho informático, legislación basada en leyes,
tratados y convenios internacionales, además de los distintos proyectos que se
llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones, con la finalidad
del control y aplicación lícita de los instrumentos informáticos
Con respecto
a las instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho
(campo institucional), se encuentra el contrato informático, el documento
electrónico, el comercio electrónico, entre otras, que llevan a la necesidad de
un estudio particularizado de la materia ( campo docente), dando como resultado
las Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico). En
efecto, se pueden conseguir actualmente grandes cantidades de investigaciones,
artículos, libros, e inclusive jurisprudencia que esté enmarcada en la
interrelación entre el derecho y la informática, como se ha constatado en los
Congresos Iberoamericanos de Derecho e Informática.
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