Entre el Derecho y la
Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como
enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la
informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del
Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.
La cibernética juega un papel
bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo anterior.
Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge
como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación
de las demás ciencias.
De esta manera, tenemos a la
ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas
interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el derecho
en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de
estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento
y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático
como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata
la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de
normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones,
procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática.
Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el
derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.
En efecto, la informática no
puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o
elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de
proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o
jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de
reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para
la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios
y conceptos que institucionalizan la Ciencia informática, con autonomía propia.
Esos principios conforman las directrices propias de la institución
informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación
nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto será
necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional
en sus propios fines con validez y eficacia universal.
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