El próximo 18 de Diciembre se promulgará la Ley De Comercio Electrónico, y a través de nuestro blog analizaremos los distintos artículos con la finalidad de propiciar un debate que nos permita comprender mejor este nuevo instrumento jurídico
El proyecto de Ley contiene 60 artículos, divididos en 9 Capítulos, los cuales se encuentran organizados de la siguiente forma: Capítulo I Disposiciones Generales, el cual contiene el objeto de la ley, ámbito de aplicación, finalidad de la Ley y definiciones. Se considera necesario introducir un artículo que establezca cuales actividades y servicios se encuentra excluidos del ámbito de aplicación de la Ley. A saber algunas de las operaciones establecidas en el Articulo 3 de la Providencia Nº 00071, publicada por el SENIAT en la Gaceta Oficial Nº 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011. Otra actividades a excluir por ejemplo, serain los servicios de origen profesional.
Por otra parte, debe establecerse un tratamiento diferenciado entre los prestadores de servicios comerciales domiciliados en Venezuela frente a otros establecidos en país de otras latitudes radicados en bloques económicos tales como (MERCOSUR, ALBA, EE.UU, ASIA, AFRICA) a los fines de impulsar tratados de libre comercio preestablecidos.
Capítulo II Bases del Comercio Electrónico, el cual contiene principio de legalidad, confiabilidad de pago, confidencialidad en el comercio electrónico, factura electrónica, características de la factura, tiempo de preservación de la data de la transacción, garantías y reembolso y características de la información. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, 2000), los principios que aplican los gobiernos a la tributación del comercio convencional deben igualmente aplicarse al comercio electrónico, en este sentido hace necesario establecer un artículo que mencione al menos los siguientes principios considerando que éstos pueden ser aplicados mediante las reglas tributarias existentes: Neutralidad – se debe procurar que la tributación sea equitativa entre las formas de comercio electrónico y entre el comercio convencional y electrónico, evitando así la doble tributación o la no tributación no intencional. Eficiencia – se deben minimizar en la medida de lo posible los costos de cumplimiento para los negocios y los costos de administración para los gobiernos. Certeza y simplicidad – las reglas tributarias deben ser claras y fáciles de comprender, de modo que los contribuyentes sepan donde se encuentran. Efectividad e imparcialidad – la tributación debe producir la cantidad correcta de impuestos en el momento apropiado, y el potencial de evasión y elusión debe ser minimizado. Flexibilidad – los sistemas de tributación deben ser flexibles y dinámicos para asegurar que se mantengan al corriente de los avances tecnológicos y comerciales.
La normativa vigente que existe sobre la impresión y emisión de facturas y demás documentos es la Providencia Nº 00071, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011, referido a las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos, en ella no se establece ninguna norma referente a los mecanismos especiales que pudieran sustituir las facturas en el caso de operaciones de comercio electrónico, lo que implica que en Venezuela las empresas que realizan operaciones de comercio electrónico no han obtenido una respuesta oficial por parte del Estado a través de la Administración Tributaria sobre la posibilidad de emitir facturas en formato electrónico, a pesar de que se encuentra vigente el Decreto-Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas desde el año 2001.
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