“Las
computadoras son para los jóvenes de hoy” “Ya estoy viejo/a para andar en eso
de la Internet”, estas y muchas otras más, son las afirmaciones de ciudadanos
de avanzada edad, como justificación para no querer interactuar con las
llamadas Tecnologías de Comunicación e Información (TIC), desconociendo o
ignorando, que dichas tecnologías son fundamentales para su día a día, y sin
exagerar, esenciales para sobrevivir en esta nueva era social, conocida también
como la sociedad del conocimiento o de la información.
Las
TIC no vienen con una etiqueta que diga: “solo para personas jóvenes y con
ganas de superarse”, no querer interactuar con ellas, es un problema más de
cultura, aunado al desconocimiento de sus bondades, las cuales son sin exagerar
infinitas, siempre y cuando el uso que se haga sea positivo.
Todos
nos beneficiamos de los avances tecnológicos, así no queramos saber nada de
tecnologías, ni siquiera debemos ser unos especialistas en el manejo de
aparatos electrónicos, basta con un conocimiento básico de cómo operar una PC y
de navegación en Internet, lo demás viene por sí solo.
Hoy
en día todas las profesiones se benefician del uso de las TICs, médicos,
ingenieros, arquitectos, contadores, administradores, docentes, comerciantes y
sobre todo también los ABOGADOS. Y si, como lo leen, los abogados también
aprovechamos, de los beneficios que ponen a nuestra disposición las
tecnologías, y no es solo navegar en la web del Tribunal Supremo de Justicia en
busca de la más reciente jurisprudencia, ni tampoco enviar correos electrónicos
a nuestros clientes recordándoles que tienen que pagar los honorarios.
¿Que tiene que ver el
Derecho con la Informática?
De
manera de repaso, quiero recordarles, que históricamente se han utilizado
diferentes palabras para identificar la interrelación entre el Derecho y la
informática, denominándola en principio como Jurimetría (a finales de los años
40); luego continuando con el estudio de este binomio, en los años 60, el conocido jurista italiano Mario Losano
propone denominarla Iuscibernetica, como respuesta ante los problemas surgidos
con el término de Jurimetría.
Hoy
en día, se habla de 2 disciplinas que surgen de la interrelación entre el
Derecho y la informática, donde el aspecto técnico propio de la informática,
aplicado en el campo del derecho, da surgimiento a una disciplina que se denomina
Informática Jurídica, que no es más
que, la implementación de las herramientas tecnológicas en el campo del
derecho, mejorando de manera significativa las labores en la administración de
justicia, así como también facilitando las labores propias de las actores que
participan en ella (abogados, jueces, fiscales, entre otros).
El
amplio campo de estudio de la Informática Jurídica, ha permitido clasificarla
de la siguiente manera:
Informática Jurídica
Documental: Implica la utilización de la
informática en los procesos de tratamiento, almacenamiento y recuperación automatizada de información
jurídica. (Bases de datos: jurisprudenciales, doctrinales y normativas)
Informática Jurídica de
Gestión y Control: Es la que hace posible
implementar las tecnologías de información y comunicación dentro de los
espacios jurisdiccionales, permitiendo de esta manera agilizar, organizar y
mejorar la administración de justicia. (Sistema informático del Poder Judicial:
JURIS 2000, Programas ofimáticos para bufetes de abogados, entre otros)
Informática Jurídica
decisoria o metadocumental: Implica la utilización
de la inteligencia artificial, para el desarrollo de los llamados sistemas
externos legales, los cuales se conciben como herramientas auxiliares en la
tomas de decisiones.
Es
importante dejar claro que la Informática Jurídica no es una ciencia jurídica,
ya que se campo de estudio se circunscribe en el área de la informática, y como
dicen algunos juristas entendidos sobre la materia “es ver el aspecto
instrumental aplicado al derecho”.
Por
otro lado, y continuando con el estudio de esta interrelación, surge una
disciplina que se caracteriza por su estudio desde una perspectiva netamente
jurídica, donde se resaltan principios, reglas, normas, doctrinas y
jurisprudencias, relativas a los problemas legales que derivan del impacto de
las TIC en la sociedad, denominado Derecho
Informático. Dicho de otra manera, el derecho informático, se constituye
como una rama del derecho, donde los instrumentos jurídicos ya mencionados, tienen
como objetivo, dar solución a los diferentes efectos que produce la informática
en las relaciones jurídicas.
Hoy
en día, el estudio de éste binomio sigue teniendo modificaciones, por lo menos
en su denominación, siendo la tendencia moderna denominarlo “Derecho y Nuevas
Tecnologías” o “Derecho de las Tecnologías de las Comunicaciones e
Información”, y de esta manera se incluye el estudio tanto del Derecho
Informático así como de la Informática Jurídica.
Es
importante dejar claro las diferencias existentes entre estas 2 disciplinas, en
virtud de que algunos profesionales y estudiantes de derecho, tienden a
tratarlas como sinónimos, olvidando sus marcadas diferencias; sin embargo también
quiero dejar claro, que muchos colegas involucrados en el estudio de estas
materias, incluyen a la Informática Jurídica dentro del Derecho Informático,
aunque soy partidario de explicar cada una de manera independiente, dándole
mayor preponderancia a ésta última.
¿Que aprendemos con el
Derecho Informático?
Les
aseguro que si el docente encargado de dictar esta materia o curso, conoce
realmente el tema, no les enseñará a como encender una PC, enviar correos
electrónicos, ni como redactar un documento en Word (cuestión que piensan
muchos de mis colegas y también algunos compañeros de trabajo en la Universidad
donde imparto clases).
Partiendo
de que el Derecho Informático es el conjunto de principios, normas o reglas que
regulan el efecto generado por el impacto de las TIC en la sociedad;
llevándonos así al estudio jurídico de situaciones novísimas como:
1.
Firmas Digitales.
2.
Certificados Electrónico.
3.
Documentos Electrónicos.
4.
Contratos electrónicos e
informáticos.
5.
Habeas Data o protección de datos
personales.
6.
Delitos Informáticos.
7.
Pruebas electrónicas.
8.
Informática forense.
9.
Comercio electrónico (e-commerce)
10.
Gobierno electrónico (e-goverment)
11.
Nombres de Dominio
Y muchos más…
¿Cómo podemos integrar el
estudio del derecho informático en la escuela de derecho?
Dependiendo
de las consideraciones que puedan tener las diferentes casas de estudio, con
respecto a ésta disciplina, la misma puede ser abordada de 2 formas:
- Como materia independiente, donde se incluya
en el pensum de estudio, la materia ya sea llamándola Derecho Informático
o Derecho y Tecnologías de la Información y Comunicación, donde se
desarrollarán los puntos supra
mencionados. Con respecto a esto opción, es importante resaltar que la misma
obedece a la tendencia que considera al derecho informático como rama
autónoma del derecho.
- De manera transversal, donde se
incluyan o ubiquen los temas mencionados anteriormente, en las diferentes
ramas jurídicas tradicionales donde mejor se adapten, como por ejemplo:
Delitos Informáticos (Derecho Penal), Comercio Electrónico (Derecho
Mercantil), Firmas electrónicas, documentos electrónicos y contratos
electrónicos (Derecho Civil), Prueba Electrónica e Informática Forense
(Derecho Procesal), Habeas Data (Derecho Constitucional).
Independientemente
de la opción tomada por la universidad, lo importante en el caso, es la
necesidad de formar y enseñar a los estudiantes de derecho, sobre estas nuevas
o reformadas instituciones jurídicas. Creo que no hoy excusas para desconocer
la importancia de este tema.
La Universidad Gran
Mariscal de Ayacucho (Venezuela) excluye el estudio del Derecho Informático.
La
decisión de excluir del programa académico la asignatura de Informática
Jurídica (a la cual debieron llamar Derecho y Tecnologías de la Comunicación e
Información), por parte de la universidad donde me desempeño como facilitador,
es totalmente contraria a la tendencia global en cuanto al estudio moderno de
la ciencia jurídica, ya que vemos como en muchas universidades de otros países
(Argentina, Chile, Colombia, España, entre otros) se profundiza cada día en
cuanto al estudio de ésta moderna disciplina, la cual va adquiriendo mayor
protagonismo en el foro jurídico, en la medida en que se van generando nuevas
situaciones jurídicas derivadas del impacto tecnológico en la sociedad. Considero,
que el estudio de esta área, no solo debe aplicarse a nivel de Especialización,
Maestrías o Diplomados, ya que es totalmente pertinente y necesario impartir
esta disciplina tecno-jurídica como materia obligatoria en la carrera de derecho.
Este
es un tema del cual se habla desde hace muchos años, pensamos que en algún
momento llegaría el fin de este debate, más que todo por razones de unificación
de criterios en cuanto al estudio de Derecho Informático, sin embargo el
fenómeno de la “resistencia al cambio” sigue fuerte, y muchos están renuentes
en aceptar esta realidad.
Para
terminar, quiero aclararles a mis estimados colegas, a los cuales les gusta
emitir opiniones sin estar seguro de lo que hablan: Yo no me dedico a reparar
PC a los abogados, ni tampoco enseñar a redactar contratos en Word o como
buscar información jurídica en Internet… yo me dedico al estudio del Derecho y
Tecnologías de Comunicación e Información, o si lo prefieres llámalo Derecho
Informático.
Abg. Andrés Hernández
Twitter: @ciberlawyer
muy buenos días, estoy interesado de proponerles un proyecto para la creación de una institucion como una star ups para dar clases vía internet sobre derecho, además de poder dictar cursos tales que engloben las diferentes ramas del derecho o aspectos fundamentales por favor espero su pronta respuesta por este medio.
ResponderEliminarEnmanuel yo estoy interesado en el tema, tengo un proyecto andando al respecto, creo que podemos intercambiar ideas y métodos, mi mail es aiezequiel.ea@gamail.com
EliminarEnmanuel yo estoy interesado en el tema, tengo un proyecto andando al respecto, creo que podemos intercambiar ideas y métodos, mi mail es aiezequiel.ea@gamail.com
Eliminarme parece importante esta rama del derecho
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