viernes, 6 de enero de 2012

Dos meses de prisión para una joven que mandó e-mails con nombre de otra

El auge del uso de internet también tiene su reflejo en la Justicia, que se enfrenta a nuevas formas de delito que ponen a prueba un Código Penal no siempre adaptado a los tiempos que corren. Uno de estos casos ha sido juzgado recientemente en San Sebastián, donde un tribunal ha condenado a dos meses de cárcel por un delito de falsedad en documento mercantil a una joven que suplantó la identidad de otra y remitió varios correos electrónicos en su nombre a los superiores de ella en la empresa en la que trabajaba. En los e-mail, la supuesta firmante se quejaba ante sus superiores de sus condiciones laborales. Al día siguiente del envío de esos textos, la empleada fue despedida.

Los hechos ocurrieron hace dos años en la capital guipuzcoana. La denunciante, Ainara N., trabajaba entonces para una compañía audiovisual que, a su vez, prestaba sus servicios como productora de contenidos para una agencia de noticias. Cuando habían transcurrido seis meses desde que fue contratada, recibió un burofax en el que se le comunicaba su despido.

Extrañada por lo sucedido, la joven intentó conocer, sin éxito, las causas por las que la empresa había tomado esa decisión. Finalmente, consiguió averiguar a través de sus compañeros que los responsables de la agencia de noticias habían recibido unos e-mails supuestamente suyos, en los que denunciaba la presunta explotación laboral a la que estaba siendo sometida por la productora. Esos correos estaban remitidos desde una cuenta de hotmail en la que figuraba su nombre y apellidos. Sin embargo, la joven nunca envió esos e-mails, por lo que puso el caso en manos de un abogado y presentó una denuncia ante la Ertzaintza.

Desde el piso de su padre
Requerida por un juzgado de Bilbao, la Unidad de Delitos Informáticos de la Policía autónoma se puso manos a la obra y logró localizar la dirección IP del ordenador desde donde se mandaron esos e-mails, que se correspondía con una vivienda de San Sebastián a nombre del padre de la condenada. El juzgado de instrucción número 4 de la capital donostiarra se hizo entonces cargo de las diligencias por un presunto delito de suplantación de la identidad, pendiente de calificación definitiva.

Cuando los agentes le informaron de la identidad de los residentes en el domicilio, la denunciante comprobó que la hija del titular era M.E., una extrabajadora de la empresa en la que había estado; precisamente la empleada a la que ella sustituyó y a la que ni siquiera conocía en persona. En su declaración, la acusada reconoció los hechos, que justificó como «una forma de ayudar» a Ainara N. para evitar que pasase «por la misma situación que yo», que había sido también despedida. También admitió que su estado psicológico era «deplorable» cuando remitió los e-mails. Tras negociar una indemnización, la denunciante se retiró del proceso con la condición de que la acusada «no pidiese la absolución». «Se trataba de una cuestión de principios», explican desde el despacho Bustamante de Bilbao, que ha llevado el caso.

La Fiscalía, que mantuvo la acusación de oficio, decidió desechar la figura de usurpación de identidad «puesto que para que esta se dé, es necesario que haya continuidad en el tiempo». Pero ¿cómo demostrarlo? En el marco de las diligencias judiciales, la Ertzaintza realizó a Microsoft, como titular del servicio de hotmail, una petición para acceder al contenido de los mensajes alojados en la bandeja de la acusada, con el fin de comprobar si había remitido más correos a nombre de Ainara. En su respuesta, la compañía informó de que el acceso a ese correo requería la tramitación de una comisión rogatoria internacional o una investigación través del FBI, lo que fue desechado por el ministerio público.

Tras debatir en qué tipo de delito debían enmarcarse los hechos, el fiscal optó por la figura de falsedad en documento mercantil. La acusada aceptó una pena de dos meses de prisión, sanción rebajada por la atenuante de reparación del daño. A juicio del abogado de la víctima, la dificultad para encuadrar claramente este delito en un artículo concreto del Código Penal pone de manifiesto que «internet va superando continuamente a la legislación. La red nos permite en la actualidad hacer cosas que antes ni siquiera imaginábamos; por lo tanto, no legisladas». A pesar de las recientes reformas realizadas en las leyes para recoger algunos delitos cibernéticos, como la estafa mediante manipulación informática, para otros muchos supuestos la maquinaria legal «tiene que buscar acomodo a los hechos en preceptos ya existentes, con el consiguiente debate jurídico». El letrado augura que en los próximos años asistiremos a la tarea «continua e incesante» de adecuar «la legislación a las nuevas realidades que la red y la tecnología nos plantean».

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