jueves, 2 de febrero de 2012

SOPA y PIPA: ¿Existen límites dentro de la red más masiva del mundo?

Especialistas debaten sobre los alcances de estas iniciativas legales que revolucionaron el funcionamiento de la Red en las últimas semanas. ¿Pueden los gobiernos bloquear sitios sin que sea sometido a un juicio previo? ¿Existe en Internet un vacío legal que deja vía libre a todo tipo de actividad? ¿Cómo responde la Justicia argentina, que no cuenta con una legislación específica?

Ante un abrumador escenario donde la proliferación diaria de Internet trae consigo la necesidad de delimitar nuevas reglas de juego, el manejo de los contenidos dentro de la inmensa esfera de la Red es, desde hace tiempo, foco de duras polémicas en el sector judicial, producto de la delgada línea que separa la falta de una regulación específica en la materia, que choca con otras legislaciones vigentes como derechos de autor, propiedad intelectual, defensa del consumidor, responsabilidad civil, libertad de expresión, entre otros tantos tipos legales.

Semanas atrás la polémica llegó a su punto más álgido frente al tratamiento de los proyectos Stop Online Piracy Act (SOPA) y Protect IP Act (PIPA) que buscan regular los actos de piratería en la inmensa red de Internet. Según coinciden los especialistas, el mayor problema que se desata frente a esta discusión global planteada por ambas iniciativas radica en que se correría peligro de que existan decisiones unilaterales de poner fin a determinado sitio, o como se dice en la jerga, “bajarlo de la Red” sin que exista un procedimiento judicial previo, como lo establecen los sistemas republicanos a nivel mundial.

“Es muy peligroso que exista un funcionario que pueda bajar los contenidos del mundo y decidir bloquear el acceso a determinados sitios sin pasar por un debido proceso judicial; éste es el punto más discutible de las iniciativas”, explica Facundo Malaureille Peltzer, abogado especialista en derecho informático.

Lo cierto es que el megadebate que se instaló, no sólo en la Red sino también en los medios de comunicación, pone en valoración de los usuarios de Internet la posible existencia de una violación al derecho de la libertad de expresión, aunque en este camino se contrapone también la legislación de derechos de autor o copyright.

En este plano, si bien la Argentina requiere de una legislación que se adecue más a la problemática y a la proliferación de las actividades que se desarrollan en la Red, el especialista Malaureille advierte que, por el contrario, a la sensación que reina en la sociedad “Internet no es un limbo jurídico, sino que juegan en la Red las mismas leyes que en el mundo real”, y de esta forma abre el juego a una sensación de impunidad instalada en torno de un inmenso universo donde muchas veces predominan delitos como el robo de identidad, el llamado cyberbullyng –que implica amenazar, agredir o intimidar a una persona–, el moobing o acoso laboral online, el grooming o acoso a menores con fines sexuales, violaciones a la intimidad, difamación, entre otras problemáticas sobre las que pueden encontrarse encubiertos tipos de suma gravedad como la pedofilia o las estafas monetarias.

Consultada por BAE sobre el rol de los jueces ante tan vertiginoso avance de las redes, la jueza civil Virginia Simari –que tuvo a su cargo la primera demanda contra Google y Yahoo! de la región– sostuvo que “los artículos 15 y 16 del Código Civil establecen que los jueces no pueden dejar de fallar ni aun frente a ausencias o lagunas de la ley”, y advierte que “sin dudas una norma más específica cubriría lo que se puede percibir como un vacío legal, ya que no hay una norma que regule puntualmente los daños derivados por el uso de las redes sociales y de Internet en general, pero es importante que la legislación que se dicte se adecue al marco constitucional”.

SOPA Y PIPA. Ambos proyectos de ley implican la modificación del régimen legal americano dado que se incorpora la obligación del monitoreo de contenidos a los ISP para que se facilite la detección de aquellos que violen la propiedad intelectual; asimismo el Departamento de Justicia americano podrá obtener una orden judicial para bloquear el acceso a cualquier sitio o blog extranjero que aloje contenidos protegidos por derechos de autor. Por otra parte, también podrá, mediante una orden judicial, ordenar a los buscadores como Google o Yahoo! que eliminen, bloqueen y dejen de indexar resultados que resulten protegidos.

“Las leyes como las que desde hace mucho tiempo se trata de impulsar desde algunos gobiernos pero que tienen su origen en el mundo privado de las discográficas, cinematográficas y editoriales apuntan a limitar el comercio ilegal de material de copyright y a proteger el derecho de autor, pero en muchos casos también cercenan el derecho a la copia privada y limitan la libertad de expresión”, sostiene el especialista en derecho informático Cristian Borghello, y agrega que así lo ha declarado Europa refiriéndose a SOPA y PIPA y sobre todo con las acciones encaradas por el FBI contra sitios web y ciudadanos de países extranjeros.

ORDEN LEGAL. La verdadera pregunta radica en por qué se tiene la percepción de que en Internet vale todo y que se trata de un escenario donde la ley o los derechos tienen tratamiento excepcional. Lo cierto es que desde hace algunos años a partir de la explosión de Internet 2.0 –que lleva a que los distintos gobiernos no sólo se vieran presionados por las grandes industrias audiovisuales o discográficas, sino que también vieran afectados temas de secretos de Estado, como se vio en el famoso caso WikiLeaks– los gobiernos comenzaron a buscar diferentes formas de regular la información que hoy comparten miles de millones de usuarios que se encuentran conectados en el mundo.

Lo cierto es que, según lo explica Malaureille, dentro del sistema americano y del argentino “existen ya medidas del Código Procesal para abordar estas supuestas violaciones. Así, los derechos intelectuales, sea el formato en el que se encuentren, deben ser defendidos. Aunque por otro lado considero que todo el mundo tiene derecho a la cultura y al acceso a la información, pero eso sin violar los derechos de otros”, y es precisamente en este tema donde se traza una delgada línea que hoy abre al debate de diferentes interpretaciones que deben ser analizadas con detenimiento por parte de los gobernantes a fin de evitar que exista un bloqueo masivo y arbitrario de webs, como también que se vean dañados los derechos de los autores.

Lo cierto es que puntualmente en la Argentina el debate más reciente instalado gira en torno de la responsabilidad de los buscadores de Internet respecto de los contenidos publicados por terceros. Sin bien en el país rige la Ley de Delitos Informáticos, 26.388, no existe aún legislación específica que regule la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet (ISP –Internet Service Provider–) y, en especial, a las redes sociales.

Ante esto se abre una interesante polémica que roza los límites de la inseguridad jurídica. “Al no existir una norma especial, los jueces se rigen mediante la aplicación del Código Civil o Penal –creados en épocas donde no existía Internet–, tienden a forzar sus interpretaciones y de esta manera se hace difícil establecer un criterio”, explica Malaureille, quien comenta que se encuentra a estudios del Congreso un proyecto del diputado Federico Pinedo que busca que “los prestadores de servicios de Internet –que posibilitan que los usuarios operen sobre Internet, léase los proveedores de acceso, los hostings, los motores de búsqueda, los ISP– no sean responsables por los contenidos que cualquiera puede colgar en la Red, salvo en los casos en los que intervengan de manera directa”.

MEGAUPLOAD, TARINGA! Y CUEVANA. A partir del revuelo que generó la causa que terminó con el cierre del sitio de almacenamiento y descargas Megaupload, Taringa! y Cuevana se vuelven a ubicar en el centro de la tormenta. Según la información difundida, la acusación contra Megaupload involucra a otros jugadores de peso en la Web, entre los que se encuentra Taringa!, que figura en la causa “como un importante sitio de enlace utilizado por los usuarios de Megaupload”.

“Una vez más la acusación pone al descubierto la figura de facilitador de acceso a contenidos por los cuales no se paga, de la infracción coadyuvante y de la responsabilidad indirecta por la difusión no autorizada de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual”, explica Fernando Tomeo, abogado especialista en IP y derecho informático.

En un foco similar se encontraría el sitio Cuevana, en donde, según fuentes judiciales consultadas por BAE, se esperan para las semanas siguientes nuevas denuncias que podrían complicar considerablemente su situación.

Así las cosas, después de muchas idas y venidas las iniciativas SOPA y PIPA aún se encuentran estancadas frente a la fuerte negativa de los usuarios y puntualmente en la Argentina aún se aguardan normas específicas para dar tratamiento a la actividad en la Red. Más allá de todos los intentos válidos por defender derechos de unos y otros, lo importante, según lo advierte Tomeo, “es encontrar el equilibrio que satisfaga a todos aquellos vinculados a un negocio que mueve millones de dólares diarios y para ello es necesario el diálogo y la búsqueda de soluciones consensuadas que vayan más allá del territorio de los Estados, precisamente por el carácter extraterritorial de Internet”.

Bajo la mira de Anonymous
En épocas en donde la sociedad cada vez parece hacerse oír más, Internet abre un espacio tentador para que se repliquen innumerables protestas en línea y, sobre todo, en las redes sociales, en forma de manifestación pacífica “contra, lo que a todas luces parecería ser un avasallamiento de derechos constitucionales”, explica Cristian Borghello, director del sitio de seguridad informática Segu-Info.

Asimismo, aparecen grupos autoconvocados, de personas con más o menos conocimientos técnicos y que les permite inicialmente realizar ataques contra todos aquellos países u organizaciones que son considerados enemigos del pueblo y de sus derechos. Anonymous se hizo popular con los ataques lanzados contra diferentes empresas que se expresaron contra Julian Assange en el caso WikiLeaks y lograron efectivamente hacer caer sitios como los de Visa y Paypal, el de distintas editoriales argentinas con el caso de la acusación a Taringa! y, en las últimas semanas con el caso Megaupload, han atacado con éxito sitios como los del FBI, DoJ en los EE.UU., SGAE en España y Sadaic y CAPIF en la Argentina .

Estos ataques o “hacktivismo”, como se lo conoce en el ambiente, pueden tener dos objetivos dependiendo de cómo se organice el ataque: “El defacing, que consiste en modificar la página inicial del sitio atacado para colocar un mensaje de protesta o alusivo al reclamo o un ataque de DDoS (denegación de servicio distribuido) en donde centenas o miles de computadoras se conectan al sitio atacado logrando que se sature el servicio y el sitio web deje de responder las solicitudes de usuarios legítimas”, señala el especialista.

“Si bien desde Anonymous Internacional insisten en que sólo se deberían realizar DDoS, en muchos casos esta prerrogativa no se respeta y un grupo aislado puede realizar cualquier otro tipo de ataque, incluso el robo de información desde los servidores afectados”, refiere Borghello, y hace hincapié en que “aquellos usuarios que participan con consentimiento del ataque y tienen un mayor nivel técnico podrían ocultar su dirección IP y el origen del ataque, pero en el caso de que usuarios inocentes hayan participado del ataque, esto podría causarles problemas legales en el futuro ya que su dirección IP queda registrada en el sistema víctima como posible atacante y luego será difícil identificar las intenciones de cada ataque”.

Escrito por Sabrina Santopinto

No hay comentarios:

Publicar un comentario